Suspensión del Juicio a Prueba - Facultades del Juez "Silveria Karina s/ infr. Arts. 183"

Advertencia: “La presente es una publicación oficial preparada por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.”
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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - FACULTADES DEL JUEZ - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Suspensión del Juicio a Prueba - Facultades del Juez Nro.: 4409-01-CC-2009. Autos: Incidente de Apelación en autos BARREIRO, Silveria Karina s/ infr. Arts. 183, daños. Sala II. 15-07-2009.

El artículo 205, 2º párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prescribe expresamente que luego de escuchar a las partes el Tribunal “resolverá si concede la suspensión de la persecución penal, con las condiciones de cumplimiento que estime pertinentes (el resaltado nos pertenece). Asimismo, lo estipula el artículo 76 ter 2º ap.del Código Penal, cuando dispone que “el tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del art. 27 bis”

En este sentido, la norma es clara cuando determina que es el Juez quien, en suma, decide las pautas a cumplir según su criterio y con las limitaciones que impone la razonabilidad y legalidad de las medidas escogidas.

No cabe duda que el órgano jurisdiccional tiene prerrogativa para otorgar la probation con las reglas de conducta que aprecie conducentes para satisfacer los fines del instituto, así como también –llegado el caso– modificarlas.-

DATOS: Cámara de Apelaciones Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4409-01-CC-2009. Autos: Incidente de Apelación en autos BARREIRO, Silveria Karina s/ infr. Arts. 183, daños. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo . 15-07-2009.

Texto Completo

Causa Nº 4409-01-CC/2009 caratulada “Incidente de Apelación en autos “BARREIRO, Silveria Karina s/infr. Arts. 183, daños” - Sala II - (8)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de julio de 2009 se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dres. Marcela De Langhe, Fernando Bosch y Pablo Bacigalupo, para resolver en la presente causa.

Y VISTOS:

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 49/52 por el titular de la Fiscalía Nº 2, Dr. Claudio Ricardo Silvestri, contra los puntos 2) y 4) de la resolución de fs. 44, dictada por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 17, que dispuso que la imputada Barreiro: “Deberá cumplir cuatro días de cuatro horas cada uno en la Institución “SOL DE ESPERANZA” y “Designar a la Secretaría Judicial de Ejecución dependiente de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas para efectuar el seguimiento de la medida adoptada, a la que se notificará por correo electrónico, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público Fiscal de realizar las tareas de control que estime convenientes teniendo como norte tratar de evitar dobles citaciones y dobles seguimientos en el cumplimiento de la medida adoptada.-

El representante del Ministerio Público Fiscal argumentó que el motivo del cuestionamiento en relación al lugar en que Barreiro deberá cumplir las tareas no remuneradas, radica en que habitualmente realiza trabajos de esa índole en el lugar, desvirtuándose de esta manera los fines que persigue el instituto de la suspensión de juicio a prueba.-

Reafirmó su postura, argumentando que el beneficio señalado, debe ser otorgado de modo que el imputado probado sienta, de modo efectivo, que ha asumido determinadas pautas de conducta y, si las cumple, extinguirá la acción persecutoria.-

En el caso concreto, enviar a la imputada a realizar dieciséis (16) horas de tareas no remuneradas al mismo lugar donde ya las hace, va en contra de los fines de la probation, toda vez que no se advierte qué esfuerzo sentirá en este proceso.-

A su vez, el representante de la vindicta pública manifestó que, en la práctica se ve de imposible control y abre la posibilidad de burlar lisa y llanamente la regla de conducta, pues permite a la encartada imputar los cuatro días de cuatro horas cada uno a días futuros en los que –sin este proceso penal en su contra– igualmente iría a trabajar a ese comedor.-

Finalmente, en cuanto a la dependencia que deberá controlar el cumplimiento de todas las reglas de conducta, el Ministerio Público Fiscal se agravia porque la decisión del juez vulnera de modo manifiesto lo dispuesto por el art. 311, 1º párrafo, del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires.-

Indicó el fiscal que, dentro de un sistema acusatorio y adversarial de juzgamiento penal, es el Ministerio Público Fiscal quien tiene interés en que las reglas impuestas luego de un acuerdo con el imputado para suspender el proceso a prueba se cumplan dentro del plazo previsto.-

Por último, arguyó que el art. 311 del CPP antes mencionado, otorga al Ministerio Público Fiscal, a través de una de sus oficinas, el control de cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la “probation”.-

Conferido el traslado a la Fiscalía de Cámara, la Dra. Sandra Verónica Guagnino, mantuvo el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado contra el punto 2) de la resolución de fs. 44; y desistió el interpuesto contra el punto 4) del auto señalado.-

A su turno, la Defensa Oficial contestó vista a fs. 63, rebatiendo los fundamentos introducidos por el recurrente, al tiempo que requirió el rechazo de la impugnación articulada y la confirmación de la resolución en crisis en todos sus términos.-

CONSIDERANDO:

La pieza recursiva fue deducida por quien se hallaba legitimado para hacerlo y contiene fundamentación autónoma.-

Ahora bien, el pronunciamiento atacado no sólo no es una sentencia definitiva sino que, además, el apelante no ha podido demostrar la existencia del perjuicio que dicho decisorio le provoca –art. 279 CPPCABA.-

Llegado el momento de expedirnos sobre el fondo, y sin perjuicio de que el Sr. Fiscal no acredita una verdadera afectación de los derechos que denuncia conculcados, lo cierto es que el art. 205, 2º párrafo del CPPCABA prescribe expresamente que luego de escuchar a las partes el Tribunal “resolverá si concede la suspensión de la persecución penal, con las condiciones de cumplimiento que estime pertinentes (el resaltado nos pertenece). Asimismo, lo estipula el art. 76 ter 2º ap., cuando dispone que “el tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del art. 27 bis”1

En este sentido, la norma es clara cuando determina que es el Juez quien, en suma, decide las pautas a cumplir según su criterio y con las limitaciones que impone la razonabilidad y legalidad de las medidas escogidas. Así las cosas, el judicante no hizo más que cumplir con aquello a lo que la regla faculta, por lo que su observancia difícilmente puede generarle al recurrente el gravamen invocado.-

No cabe duda que el órgano jurisdiccional tiene prerrogativa para otorgar la probation con las reglas de conducta que aprecie conducentes para satisfacer los fines del instituto, así como también –llegado el caso– modificarlas.-

En otro orden, y en relación a lo manifestado por la Sr. Fiscal de grado en cuanto a que el control de las pautas de conductas establecidas en el presente deberá estar a cargo de la Oficina del Ministerio Público Fiscal en virtud de lo previsto por el art. 311 del CPPCABA, dicho tópico no puede ser tratado en la Alzada por haber sido desistido el recurso de apelación en este punto por la Sra. Fiscal de Cámara (ver fs.60/61).-

Por los argumentos expuestos, habremos de tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado contra el punto 4) del auto en crisis; y confirmar el punto 2) de la resolución cuestionada, en cuanto resolvió que la imputada deberá cumplir cuatro días de cuatro horas cada uno en la institución “Sol de Esperanza”.-

1 Cf. Esta Sala in re: “MALDONADO, Ovidio Javier s/inf. Art. 189 bis, Código Penal –Apelación-

Incidente de Suspensión de juicio a prueba, c.14103-01-CC/2009, rta. 10 de julio de 2009.-

Por cuanto se dijo y concluido el acuerdo, el Tribunal RESUELVE:

I.- TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado contra el punto 4º) del auto obrante a fs.44.-

II.- CONFIRMAR el punto 2º) del pronunciamiento de fs.44, en cuanto decide que la imputada Silvería Karina Barreiro: “deberá cumplir cuatro días de cuatro horas cada uno en la institución “Sol de Esperanza”.-

Tómese razón, notifíquese bajo constancia en autos a la Sra. Fiscal de Cámara y oportunamente devuélvanse las actuaciones a primera instancia, quien deberá practicar las notificaciones correspondientes.-

Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.-

Fdo: Marcela De Langhe, Fernando Bosch, Pablo A. Bacigalupo. Jueces de Cámara.

Ante mí: Claudia Velciov. Prosecretaria Letrada.

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