Según el expediente, solo le faltaba mostrar un cartel que diga: “estoy estudiando a quienes vamos a robar”

Fuente: Boletín Jurídico del CAM
Director: Dr. Jorge Oscar Rossi (*)
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional convalidó el accionar policial, que detuvo a una persona en actitud sospechosa, quien se encontraba a bordo de un rodado frente a un edificio realizando anotaciones. Dicha acción permitió luego detectar la existencia de una asociación ilícita destinada a perpetrar delitos contra la propiedad. El Tribunal consideró que el personal policial no actuó movido por una “corazonada”, sino por “una sospecha razonable, sustentada en circunstancias indubitablemente objetivas que sucesivamente el oficial fue verificando”.

Así lo dispuso la Sala B de Feria, integrada por los Dres. Juan Esteban Cicciaro, Alfredo Barbarosch y Rodolfo Pociello Argerich, en la causa "G., F.". NULIDAD. ASOCIACIÓN ILÍCITA” (*)


Apela la defensa oficial para que se revoque la resolución de la instancia anterior, por entender que la prevención policial no contaba con atribuciones legales suficientes para proceder del modo en que lo hizo, por haber detenido al imputado sin contar con una sospecha razonable.

Al respecto, los magistrados comenzaron reconstruyendo la forma en que sucedieron los hechos.

Según se acreditó en el expediente, en orden a las sospechas que despertaba el hecho de que un vehículo al mando del imputado se encontrara estacionado en la calle, el Comando Radioeléctrico envió un móvil con los policías Silvio Hernán del Carpio Díaz y Hugo Eduardo Craviotto.

Al acercarse al lugar, del Carpio Díaz advirtió que el imputado, en el interior del rodado, "anotaba algo, para luego al observar la presencia policial, esconderlo debajo de su pierna".

“Seguidamente, en el diálogo que mantuvo con el policía, el causante se mostró nervioso…y primero dijo que se encontraba en camino hacia Retiro para aguardar a su mujer que llegaba en colectivo, para lo cual exhibió un pasaje que se encontraba vencido, en tanto después aludió a que era remisero de una localidad de la provincia de Buenos Aires.

Sobre la presencia en el lugar, explicó el conductor que el vehículo había levantado temperatura, pese a lo cual el policía "tocó el motor del auto, pudiendo determinar que estaba frío, es decir que el vehículo estaba detenido en el lugar hacía un buen rato. Por otro lado, al darle arranque al rodado, pudieron determinar que tampoco recalentaba, es decir que funcionaba correctamente" …

Al propio tiempo, de las anotaciones que había escondido…, el preventor pudo establecer que se trataba de una libreta con "varias anotaciones precisas, aparentemente referidas a vecinos del lugar, donde se daba una descripción de éstos, se detallaban sus movimientos y los autos que poseían".” (la negrita es nuestra)

Los camaristas destacan “que los dichos del policía Silvio Hernán del Carpio Díaz…, corroborados por los del chofer del móvil policial, Hugo Eduardo Craviotto… –cuyas manifestaciones no han sido puestas en duda al respecto- son ilustrativos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el procedimiento y permiten compartir sustancialmente las apreciaciones formuladas en tal sentido por el señor juez de la instancia anterior.” (la negrita es nuestra)

En cuanto al contenido de la libreta , los magistrados transcribieron algunas anotaciones, “en orden a una mejor ilustración, por lo sugerente que resultan, no ya con los resultados ulteriormente obtenidos, sino en el propio momento en el que del Carpio Díaz se encontró en la emergencia. La primera anotación sería de las 7:10 y luego reza el manuscrito: "7:30 salió La Rubia del twingo con la hija 7:37 salio familia del scort familiar (4 personas) 7:40 volvio twingo 7:55 se va rubia y viejo canoso en el twingo". (la negrita es nuestra)

“Tales anotaciones hicieron que la prevención arbitrara las inmediatas y lógicas averiguaciones aludidas en la declaración inicial…, de las que se desprende la concordancia entre los datos anotados y los domicilios, vehículos, número y descripción física de personas y horarios, tratándose de familias que, por lo demás, desconocían al ahora imputado. Todos estos extremos, motivaron la detención de F. G. y el secuestro de la mentada agenda.” (la negrita es nuestra)

Para los camaristas, “lo expuesto por los funcionarios policiales importa la conformación de una sospecha razonable, sustentada en circunstancias indubitablemente objetivas que sucesivamente el oficial fue verificando y que no descansa en meras subjetividades ni corazonadas, sospecha que en el particular caso del sub examen justificó en un análisis ex ante la requisa y detención practicadas, más allá del resultado de las diligencias ulteriores y que permitieron corroborar no sólo la existencia de una asociación ilícita vinculada justamente a los extremos fácticos advertidos por aquéllos, sino confirmar que G., al momento de la detención aquí cuestionada, como lo sostuvo la Sala VII de esta Cámara, "claramente materializaba funciones de inteligencia sobre sendos inmuebles sitos en la calle […] 5767 de esta ciudad" (la negrita es nuestra)

“A cualquier evento…, la detención formalizada por acta…fue inmediatamente puesta en conocimiento de la autoridad judicial…, quien dispuso las medidas del caso, de modo que el proceder policial fue convalidado por el juez competente.” (la negrita es nuestra)

Por lo tanto, se resolvió confirmar la resolución impugnada.

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(*) Dr. Jorge Oscar Rossi Abogado (U.B.A.). Director del Boletín Jurídico del Colegio de Abogados de Morón. Profesor Titular de la asignatura Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios y Adjunto de Obligaciones Civiles y Comerciales y Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana. Autor de "Derecho del Consumidor", junto con el Dr. Luis Carranza Torres, Editorial Alveroni, año 2009.


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