Fallo de la CCC sobre la inadmisibilidad de peticiones -incluida la propuesta de defensor- por parte del imputado rebelde



Fuente: Diario Judicial

Rebelde sin abogado


La Cámara del Crimen confirmó una resolución que denegó la designación de un abogado defensor para un imputado que había sido declarado rebelde. Los camaristas se basaron en la doctrina de la Corte Suprema y afirmaron que “mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el Tribunal”, afirmó el fallo.


El derecho a contar con un abogado defensor, quizás sea la mayor traducción de la garantía constitucional de defensa en juicio. El artículo 104 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que “el imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial”.

Pero la Justicia estableció un límite respecto a esa amplitud: si el imputado en un proceso penal fue declarado rebelde, no puede designar a un letrado que lo defienda. La razón: el juez no puede hablar con un prófugo.

Esta postura fue la adoptada por la Cámara del Crimen, cuya Sala VII, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro, Mauro Divito – en disidencia - y Mariano Scotto, decidió confirmar la resolución por la cuál se le denegó al imputado en la causa “A. G., L. A. – Defensa – Homicidio”, poder designar a su abogado defensor.

El causante se encontraba imputado por la presunta comisión del delito de homicidio. Dentro de las medidas dispuestas por el juez instructor, se ordenó la detención y el registro del domicilio del encartado. Como no fue encontrado allí, se lo declaró rebelde y se dictó la orden de captura, a fin de que sea traído ante el magistrado para prestar declaración indagatoria.

La mayoría integrada por los camaristas Cicciaro y Scotto, entendió que “en tales condiciones, la designación de defensor no resulta procedente, como tampoco la actuación del letrado en su nombre, frente a la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la imposibilidad de diálogo entre el prófugo y el juez”.

Ello, “sin que el caso revele singularidades que conduzcan a formular excepciones al respecto, particularmente frente a la rebeldía declarada”.

Para justificar esa decisión, recurrieron a citas doctrinarias de Francisco D’albora, por las cuales se dijo que “mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal”, como tampoco nombrar defensor, “pues para ello tiene que constituirse como imputado (art. 104)”.

“El defensor del prófugo o declarado en rebeldía carece de derecho para dirigir peticiones que no podría realizar el propio interesado sin constituirse en detención; por ejemplo, no puede proponer diligencias (art. 199)”, refirieron los jueces a continuación.

Sin embargo, los magistrados dejaron una salvedad, “la posibilidad de formularse, exclusivamente, peticiones en torno a los institutos de la exención de prisión y prescripción de la acción penal”.

Por su parte, el juez Divito aclaró que el escrito designando abogado defensor fue presentado un día antes de que se dictara la rebeldía del imputado.

En tal sentido, expresó que la cuestión debía ser examinada “a la luz de la regla que impone a los jueces en materia criminal extremar los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa en juicio (CN, art. 18), reiteradamente reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Sobre esos basamentos, la disidencia opinó que “tanto del citado art. 104 como del art. 72 del ritual se extrae que la facultad de todo imputado a designar un abogado de su confianza ha sido consagrada en la ley con suficiente amplitud y que -a todo evento- el art. 2 del mismo ordenamiento establece que las disposiciones que limitan el ejercicio de un derecho deben ser interpretadas restrictivamente”.

Por ello, como el imputado no había sido declarado rebelde al momento de designar letrado, la propuesta “debió ser admitida”.

La minoría consideró que, “aun sin desconocer el criterio que tradicionalmente se ha sostenido en torno de la imposibilidad de diálogo procesal entre el prófugo y el tribunal”, ello no justificaba “el rechazo de una designación de abogado defensor que, como en el caso, se ha formulado antes de que se declare la rebeldía”.

Pro otra parte, el juez sostuvo que, frente a la continuación de la investigación, incluso en la hipótesis de rebeldía “la admisión de la pretensión articulada contribuirá a facilitar el control de los actos de la instrucción por parte de la defensa y, consecuentemente, a evitar planteos futuros sobre la validez de las diligencias que, eventualmente, pudieran cumplirse mientras el imputado no es habido”.

Sin embargo, esos argumentos no prosperaron, y se aplicó la doctrina de la Corte Suprema.


A. G., L. A. ? Defensa ? Homicidio


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