Fallo de la CNCP - “Greppi, Néstor Omar s/recurso de casación“ – 07/12/2010


Libertad provisional. Suspensión del beneficio. Detención del imputado en un establecimiento carcelario durante el transcurso de las audiencias de debate. Aplicación del Art. 366 in fine del CPPN. Recurso de casación. Improcedencia.
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Sumario: 

“Además de la proximidad y duración de la audiencia de debate, se tuvieron en cuenta una serie de intereses
jurídicos a proteger (el resguardo y respeto a la integridad física y espiritual de los imputados, de las víctimas,
el resguardo y protección de los numerosos testigos que han de declarar a lo largo del juicio -
aproximadamente 150-, la trascendencia de los hechos que serán ventilados y su repercusión social) frente a
lo cual y a fin de conciliar aquellos intereses contrapuestos y garantizar el correcto desarrollo del  juicio, el
tribunal de mérito hizo uso de las facultades que le son expresamente reconocidas por el ordenamiento legal
(art. 366 in fine del C.P.P.N).” (Dr. Diez Ojeda, según su voto)

“Los tribunales de juicio se encuentran legalmente  habilitados, cuando existan circunstancias que así  lo
justifiquen, a ordenar el alojamiento carcelario en unidades penitenciarias con el debido resguardo de los
motivos que dieron lugar a la detención domiciliaria” (CNCP, Sala IV, causa 10.229 “Sosa Hilarion de la
Pas s/ recurso de casación”, reg. 11.630, rta. 20/4/2009).” (Dr. Diez Ojeda, según su voto)

“El artículo 366 in fine del Código Procesal Penal de la Nación prescribe que: “[c]uando el imputado se
encuentre en libertad, el tribunal podrá ordenar su detención, aunque esté en libertad provisional, para
asegurar la realización del juicio”. A su respecto, se entiende que “…[e]l aseguramiento físico que autoriza el
último párrafo de la norma no implicará la revocatoria de la excarcelación concedida al imputado, pues su
razón responde a causales diversas de aquéllas que la autorizarían. Importa, en cambio, frente a situaciones
de excepción, la detención del imputado al sólo efecto de concluir al debate, debiendo cesar cuando termine
la audiencia” (Guillermo Rafael Navarro, Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación –Análisis
doctrinal y jurisprudencial—, Hammurabi, 3° edición, Buenos Aires, 2008, página 1101).” (Dr. Hornos,
según su voto)

“La complejidad y probable extensión que acarreará la audiencia de debate, permiten fundar razonablemente
–como hizo el a quo— la orden de detención del imputado a los efectos de asegurar la realización del juicio.”
(Dr. Hornos, según su voto)


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