¿Quién decide la libertad condicional?

MARTES 20 de Octubre de 2009
Comentario al fallo    “Escalante, José Ernesto s/ competencia”

Según la Cámara Nacional de Casación Penal es el Tribunal Oral y no el de Ejecución quien debe resolver la conversión de la excarcelación en libertad condicional porque tiene “mayores elementos de valoración” para hacerlo.
En autos “Escalante, José Ernesto s/ competencia”, la Sala III resolvió un problema de competencia entre el juzgado de Ejecución Penal Nº 3 y el Tribunal Oral Criminal Nº 12 de la Capital Federal, a favor de éste último. Explicó que era éste quien debía evaluar la posible conversión de una excarcelación en libertad condicional.
 “La conversión de la excarcelación en libertad condicional no puede ser automática y requiere una valoración de elementos específicos que imponen el estudio de las constancias obrantes en los autos  principales”, advirtieron los camaristas Guillermo Tragant y Eduardo Riggi.
 La libertad había sido concedida en base al artículo 317 inciso 5º del Código Procesal Penal que establece que se podrá conceder la excarcelación “cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios”.
 A su vez, señalaron que es el Tribunal Oral que “juzgó al condenado y concedió la libertad, el órgano que se encuentra en mejores condiciones y que posee mayores elementos de valoración para  determinar el acatamiento de las condiciones fijadas”.
En cambio, la jueza Ángela Ledesma votó en disidencia pues sostuvo que “el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) atribuye competencia al juez de Ejecución para el otorgamiento y control de la libertad condicional”, por lo que éste debía encargarse de la “supervisión del cumplimiento de las pautas impuestas”. La magistrado recordó que según el artículo 493 del CPPN, es el juez de ejecución el que deberá “controlar que se respeten todas las garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina, en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a medidas de seguridad”, inciso 1, y a su vez “colaborar en la reinserción social de los liberados condicionalmente”, inciso 5.
                     
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