Boletin de Jurisprudencia de la SJCNCP - año 2007 - J => M

Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.

Reservados todos los derechos ® 2008. Cámara Nacional de Casación Penal.

SUMARIOS

Juicio abreviado. Libertad condicional. Penas. Fines de la ejecución.

Sumario : Resulta adecuado el razonamiento esgrimido en la sentencia -donde el juez no hace lugar a la revocación de la libertad condicional propuesta en el juicio abreviado- pues si el encierro carcelario puede generar aspectos negativos en el imputado es evidente que el fin de la ejecución de la pena no se cumplirá en esas condiciones, razón por la cual los principios constitucionales deben primar por encima de la regulación prevista en el Código Penal. Así se sostiene que "(l)a supremacía constitucional supone una graduación jerárquica del orden derivado, que se escalona en planos distintos. Los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la constitución (...) Dada la estructura federal de nuestro estado (...) la constitución prevalece sobre todo el orden jurídico-político del estado". El ideal resocializador pone en cabeza del Estado la obligación de brindar un trato idóneo al imputado mientras dure el encierro carcelario, de forma tal que toda medida que lleve adelante debe estar orientada al cumplimiento de la forma más favorable para quien sufre la pena (cfr. art. 75 inc. 22 de la C.N. y 10.3 de P.I.C.yP.). (Dra. Ledesma, en disidencia).

Ross, Stella Maris s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 21/02/2007
Registro n° 134.07.3. Causa n° : 7195.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Silber", Reg. n° 4913, causa n° 3903, rta. el 19/03/02; Sala III, "Noguera, Pablo Delfor s/recurso de casación", Reg. n° 774, causa n° 4904, rta. el 7/12/04; "Sobrero, Claudia A. s/rec. de casación", Reg. n° 200, causa n° 4799, rta. el 27/4/04. Bidart Campos, Germán "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", T° I-A, nueva edición, Buenos Aires, 20 00, págs. 203, 399 y 402.

Juicio abreviado. Libertad condicional. Revocación. Artículo 15 del C.P. Límite al acuerdo de juicio abreviado.

Sumario : Si bien coincidimos con la vocal preopinante en cuanto a las limitaciones que la ley establece para el juez al momento de resolver en el procedimiento de "juicio abreviado" previsto en el artículo 431 bis del C.P.P.N., y que las mismas conforman para el imputado la garantía de que no se altere en su perjuicio lo acordado; ello es así siempre que se respete el marco de la legalidad, tanto en el acuerdo como en la sentencia que le precede. A los fines del presente pronunciamiento, estimamos prudente recordar que el artículo 15 de la ley penal sustantiva, establece con carácter inequívocamente imperativo que "La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito..."; y habiendo sido precisamente eso lo acontecido en el caso sub examine, el magistrado interviniente en la anterior instancia debió revocar la libertad condicional con que se había beneficiado a la imputada, tal como lo acordaron el Fiscal, la acusada y su defensa, pues no corresponde distinguir donde la ley no distingue. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma en disidencia).

Ross, Stella Maris s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 21/02/2007
Registro n° 134.07.3. Causa n° : 7195. Citas : C.S.J.N. Fallos: 249:425; 250:17; 263:460. C.N.C.P. Sala III, "Chabán, Omar Emir s/recurso de casación", Reg. n° 1047, causa n° 5996, rta. el 24/11/05.

Ley penal tributaria. Artículo 10, ley 24.316. Prevalencia de la norma especial frente al carácter genérico de la suspensión del juicio a prueba. Artículo 76 bis del C.P.

Sumario : La interpretación del artículo 10 de la ley 24.316, debe hacerse según lo dispone el artículo 4 del Código Penal de la Nación, el que establece la aplicación de las disposiciones generales de ese código a todos los delitos previstos en leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario. En efecto, la aplicación del artículo 76 bis es totalmente incompatible con la llamada ley tributaria. (Voto del Dr. Tragant, adhiere el Dr. Riggi, Dra. Ledesma en disidencia).

Fertonani, Aquiles Oscar s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 07/02/2007
Registro n° 50.07.3. Causa n° : 7367.
Citas : C.N.C.P - Sala II, "Pardo García, Héctor s/recurso de casación", Reg. n° 2135, causa n° 1688, rta. el 11/8/98; Sala III, "Córdoba Grande, Jorge Antonio s/recurso de casación", Reg. n° 189, causa n° 1510, rta. el 15/5 /98.

Ley penal tributaria. Ley 24.316. Procedencia del instituto previsto en el artículo 76 bis del C.P.

Sumario : De los textos de las leyes 24.316 y 24.769 no surge que se encuentre prohibida la aplicación de la suspensión del juicio a prueba para ninguno de los supuestos previstos en la actual ley penal tributaria ni en la anterior, ya que no hay una previsión expresa que establezca la prohibición. De lo contrario se vulneraría el principio de legalidad previsto en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N. De conformidad con lo expuesto, interpreto que los ilícitos previstos en la ley 24.769 no se encuentran excluidos del beneficio en cuestión, razón por la cual en el caso se aplicó erróneamente la ley sustantiva. (Dra. Ledesma, en disidencia).

Fertonani, Aquiles Oscar s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 07/02/2007
Registro n° 50.07.3. Causa n° : 7367.
Citas : Riquert, Marcelo A. "Temas de Derecho Penal", Ed. Suárez, Mar del Plata, 1997, pág. 209. Devoto, Eleonora "Probation e institutos análogos", 2a. ed, Ed. Hammurabi, 2005, pág. 107.

Libertad Asistida. Artículo 54, Ley 24.660. Denegación. Motivos.

Sumario : El artículo 54 de la Ley 24.660 establece en su último párrafo que el juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del condenado al régimen de la libertad asistida, sólo excepcionalmente y cuando considere -por resolución fundada- que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad. Estos extremos se encuentran acreditados cuando en el acta de secuestro consta que el enjuiciado tenía en su poder dos hojas de afeitar cortantes, situación corroborada -además- en la Sala de audiencia del Tribunal, donde manifestó su voluntad de auto lesionarse. Además, del informe suscripto por el psiquiatra del establecimiento penitenciario surge que el nocente "demanda de manera inflexible e indiscriminada con amenazas y riesgo permanente de auto injurias" y la sanción que informara el servicio penitenciario por "autoagredirse o intentarlo", dan mayor envergadura al peligro de grave riesgo para el condenado al que se refiere el citado artículo (Voto del Dr. Mitchell, adhieren los Dres. Fégoli y David).

Villegas, Juan Carlos s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 28/02/2007
Registro n° 9605.2. Causa n° : 7772.

Libertad condicional. Detención en el marco de otro proceso. Cumplimiento de condiciones. Artículo 13 del C.P.

Sumario : La circunstancia de que el interesado se encuentre detenido en el marco de otro proceso resulta incompatible con la concesión del beneficio que se pretende -libertad condicional- en virtud de que no es factible el cumplimiento de las previsiones del art. 13 del C.P.. Es que a los efectos del otorgamiento de la soltura debe analizarse la situación del interno en su conjunto, dado que además del requisito temporal y de la regular observancia de los reglamentos carcelarios debe valorarse la posibilidad de que el condenado pueda dar cumplimiento a las condiciones que, en procura de lograr su reinserción laboral y social, enuncia el art. 13 del C.P.. Tal cumplimiento en el caso sub examine se encuentra impedido por la detención que registra a disposición de otro tribunal, por lo que se vería frustrada la oportunidad de que el condenado se reinserte socialmente de modo anticipado como la norma pretende. (Voto del Dr. Madueño, adhieren los Dres. Catucci y Rodríguez Basavilbaso).

Oviedo Balza, Karina E. s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 01/03/2007
Registro n° 10125.1. Causa n° : 7558.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Suárez, José A. s/rec. de casación", Reg. n° 5572, causa n° 4256, rta. el 7/4/2003; "Rego Madeiros, José M. o Reuss, Ursus V. s/rec. de casación", Reg. n° 6906, causa n° 5279, rta. el 13/09/04.

Libertad condicional. Pena agotada. Cuestión abstracta.

Sumario : Corresponde declarar abstracto el agravio traido a estudio por el Sr. Fiscal General en el recurso de casación que interpuso contra la sentencia que concedió la libertad condicional de la imputada, pues -tal como se desprende del cómputo efectuado en el expediente del Juzgado de Ejecución- la pena impuesta se encontraba vencida al momento de resolver el dictado del presente fallo. Las sentencias deben señirse a las circunstancias existentes cuando ellas se dictaron, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso deducido. (Voto del Dr. Fégoli, adhieren los Dres. David y Mitchell).

Saban, Victoria Liliana s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 15/03/2007
Registro n° 9700.2. Causa n° : 7225.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 310:112; 311:787; 315:2074: 316:1644.

Libertad condicional. Reglamentos carcelarios. Observancia. Artículo 104, ley 24.660.

Sumario : El cumplimiento de los reglamentos carcelarios que exige la ley debe ser interpretado en cada caso particular, pues no cualquier sanción disciplinaria es apta para negar el acceso a la libertad anticipada. Es que los informes carcelarios, no son determinantes de la decisión de los jueces, tratándose de un relato o noticia acerca del modo en que se ha comportado el interno durante el tiempo de encierro y que aquellos deben evaluar en concreto. En el caso, y en atención a los distintos informes carcelarios colectados en la incidencia, el Consejo Correccional dictaminó que, atento a las consideraciones vertidas en la causa, el condenado no ha internalizado pautas de conducta ni normas de comportamiento necesarias para un reintegro a la vida libre. Que por consenso de criterios los integrantes del Consejo concluyen en no propiciar la solicitud de reconsideración de la libertad condicional interpuesta. Teniendo en consideración lo expuesto, y de conformidad con el artículo 104 de la ley n° 24.660, que establece "La calificación de concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación de pena e indulto", entiendo que el condenado no ha podido convivir ordenadamente durante el tiempo de encierro por lo que puede inferirse que tampoco lo hará en sociedad, toda vez que su comportamiento no evidencia respuestas positivas de readaptación y de posible resocialización. (Voto del Dr. Tragant, adhiere el Dr. Riggi, Dra. Ledesma en disidencia).

Chesa, Gabriel Ramón s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 13/02/2007
Registro n° 91.07.3. Causa n° : 7311. Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Leuwers, José M. s/rec. de casación", Reg. n° 792, causa n° 2890, rta. el 14/12/00; "Seixa, Eduardo R. s/rec. de casación", Reg. n° 71, causa n°
1084, rta. el 12/3/97; "Lorea, Juan A. s/rec. de casación", Reg. n° 558, causa n° 1482, rta. el 16/12/97.

Libertad condicional. Reglamentos carcelarios. Observancia. Artículo 104, ley 24.660. Reinserción social.

Sumario : Si bien coincido que la evolución en la calificación de conducta y concepto no resulta suficiente para conceder la libertad condicional, entiendo que existe un fundamento constitucional que no puede ser olvidado para la resolución de la presente causa. El artículo 1 de la ley de ejecución establece que su finalidad es lograr que la persona sometida a ella adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social. Es decir, la ley toma como fin de la ejecución de la pena al "ideal resocializador". Este principio debe ser entendido como "la obligación que tiene el Estado de proporcionar al condenado, dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado para que favorezca su integración a la vida social al recuperar la libertad". El problema pasa entonces por determinar si los límites previstos por la ley material pueden ser interpretados aisladamente, o si deben ser compatibilizados (y si es necesario, dejados de lado) con los principios constitucionales. Esta circunstancia no es menor y es menester analizarla a la luz del ordenamiento constitucional. En el caso en estudio el encausado se encuentra en libertad hace más de seis meses y pareciera -por no contar con datos en contrario- que no ha vuelto ha incidir en la senda delictiva. Un nuevo encierro carcelario en estas condiciones (por el término menor a tres meses), sin lugar a dudas, atentará contra el principio constitucional en estudio (reinserción social). (Dra. Ledesma, en disidencia).

Chesa, Gabriel Ramón s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant. Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 13/02/2007
Registro n° 91.07.3. Causa n° : 7311.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Silber", Reg. n° 4913, causa n° 3903, rta. el 19/03/02; Sala III, "Sobrero, Claudia A. s/rec. de casación", Reg. n° 2 00, causa n° 4799, rta. el 27/04/04. Mir Puig, Santiago "¿Qué queda en pie de la resocialización?" en "El derecho penal en el Estado social y democrático de derecho", Barcelona, 1994, pág. 147.

Libertad condicional. Revocación. Falta de fundamentación. Informe carcelario insuficiente.

Sumario : Corresponde revocar el pronunciamiento que rechazó el beneficio de libertad condicional, basado en un escueto e ineficiente dictamen efectuado por el servicio criminológico del complejo penitenciario, pues con ello no se observaron -ni siquiera mínimamente- los recaudos que establece el art. 506 del C.P.P.N., obviando el informe del Consejo Correccional del establecimiento contemplado por el art. 28 de la ley 24.660 que fuera requerido expresamente por el tribunal. Tal circunstancia impide establecer -fundadamente- si el condenado ha cumplimentado con el requisito a que alude el art. 13 del ordenamiento sustantivo en tanto exige la regular observancia de los reglamentos carcelarios, recaudo que -en modo alguno- puede ser suplido por la solitaria calificación de conducta y concepto consignada en el informe referido (Voto del Dr. Fégoli, adhieren los Dres. David y Mitchell).

A., L. H. s/recurso de casación.
Magistrados: David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 27/02/2007
Registro n° 9573.2. Causa n° : 7611.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Giménez, Walter Gustavo s/recurso de casación", Reg. n° 9573, causa n° 7611, rta. el 19/05/99.

Libertad condicional. Valoración de los informes carcelarios. Procedencia.

Sumario : Aunque constituye una condición previa a la concesión de la libertad del interno que la dirección del establecimiento carcelario informe al tribunal concedente sobre la conducta de aquél, dicho informe no constituye un juicio sobre la forma en que observó los reglamentos, sino simplemente, un relato o noticia sobre su comportamiento, cuya apreciación frente al art. 13 del C.P. corresponde al tribunal. En tal sentido, cabe precisar que la concesión de la libertad condicional -a pesar de integrar el ámbito de ejecución de la pena- es facultad judicial, porque la justicia es quien -en definitiva- resulta competente para decidir acerca de la modificación del régimen penitenciario impuesto por ella. Además el hecho de no contar con contención familiar o hábitos laborales, no resultan argumentos suficientes como para denegar la libertad condicional peticionada por la defensa, así como tampoco lo es la calificación de concepto regular. (Voto del Dr. Fégoli, adhieren los Dres. David y Mitchell).

Arica Guerra, Mack Kenworth s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 20/03/2007
Registro n° 9730.2. Causa n° : 6945.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Aguirre, José L. s/rec. de casación", Reg. n° 920, causa n° 639, rta. el 17/4/96; Sala III, "Merlo, José M. s/rec. de casación", Reg. n° 591, causa n° 4585, rta. el 7/10/03. Zaffaroni, Eugenio R. "Manual de Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, pág. 717. Núñez "Las disposiciones generales del Código Penal", Ed. Marcos Lerner, pág. 49.

Menores. Intervención en un delito. Artículo 41 quater del C.P. Ley 22.278.

Sumario : Es el Código Civil el que regula la mayoría de edad de las personas (arts 126 y 128) sin que sus normas puedan entenderse modificadas por la ley penal en juego -art. 41 quater-; escueta en su redacción pero precisa, lo cual impide cualquier interpretación extensiva que se le pretenda asignar en perjuicio del acusado. Violatoria, además, del principio de legalidad (arts. 18 y 19 C.N.). La misma ley reguladora del
régimen penal minoril (ley 22.278) reconoce dicha pauta objetiva (los 21 años de edad) para determinar la mayor edad de las personas; pauta que el legislador estimó como la edad del juicio y el discernimiento que el hombre necesita para su gobierno. (Voto de la Dra. Berraz de Vidal, adhiere parcialmente la Dra. Capolupo Durañona y Vedia, Dr. Hornos en disidencia parcial).

Fredes, Carlos Daniel s/recurso de casación.
Magistrados : Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : IV. Resolución del: 26/02/2007
Registro n° 8278.4. Causa n° : 6449.
Citas : Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores -Reglas de Beijing- (Regla 4.1).

Menores. Intervención en un delito. Artículo 41 quater del C.P. Ley 22.278.

Sumario : Si bien es cierto que el proyecto que dio origen a la norma expresamente contemplaba la aplicación de la agravante a personas mayores de 18 años, no es menos cierto que la referencia a los 18 años, en la redacción final, ha sido sustituida por la expresión "mayores", lo cual también conduce a la interpretación adoptada. Y la "mayoría de edad legal" es, únicamente, la establecida por el Código Civil en su artículo 126, y esta es la edad que como tal ha tomado también la ley penal que gobierna el régimen de minoridad, la que reconoce a los 21 años como el momento en el que se alcanza la mayoría de edad, como se recuerda en la ponencia anterior. (Dr. Hornos en disidencia parcial).

Fredes, Carlos Daniel s/recurso de casación.
Magistrados : Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal. Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : IV. Resolución del: 26/02/2007
Registro n° 8278.4. Causa n° : 6449.
Citas : Proyectos de los diputados Fayad y Carrió; de la diputada Roy; y de la diputada Silvia Martínez sobre agravante de la pena por intervención de un menor.

Ministerio Público Fiscal. Condena sin acusación. Nulidad.

Sumario : El Tribunal debe abstenerse de condenar al imputado cuando en la oportunidad prevista en el art. 393 del C.P.P.N. el Ministerio Público consideró que no había quedado demostrada la confluencia de la agravante prevista en el art. 11, inc. "a" de la ley 23.737, contenida en el requerimiento de elevación a juicio formulado por su inferior jerárquico. Sin perjuicio de ello, la falta de acusación verificada respecto a la
agravante en cuestión dejó subsistente el resto de la imputación (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización prevista en el art. 5°, inc. "c" de la ley 23.737). (Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).

Linares Ramos, Carlos Esteban s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 20/03/2007
Registro n° 9727.2. Causa n° : 9727.
Citas : C.S.J.N. "Marcilese, Pedro J. s/homicidio calificado -causa n° 15.888/98-", M.886.XXXVI, rta. el 15/8/02; "Mostaccio, Julio G. s/homicidio culposo", M.528.XXXV, rta. el 17/2/04. C.N.C.P. - Sala II, "Siciliano, Luis A. s/rec. de casación", Reg. n° 529, causa n° 447, rta. el 22/8/95; "Suárez, Oscar M. s/ rec. de casación", Reg. n° 661, causa n° 545, rta. el 12/10/95; "Suárez, Juan A. s/rec. d e casación", Reg. n° 803, rta. el 7/12/95; "Fanchini, Stella Maris s/rec. de casación", Reg. n° 1102, causa n° 782, rta. el 11/9/96; "Pérez, Miguel C. s/rec. de casación", Reg. n° 1875, rta. el 4/12/98; "Estigarribia, Cirilo s/rec. de casación", Reg. n° 2427, causa n° 1919, rta. el 10/3/99; "Grego Martínez, Gustavo y otros s/rec. de casación", Reg. n° 3726, causa n° 2863, rta. el 12/12/00.

Ministerio Público Fiscal. Independencia. Imparcialidad. Defensa en juicio.

Sumario : Al disponer el juez instructor que se remitieran nuevamente las actuaciones a la fiscalía, a efectos de que se ampliara el requerimiento de elevación a juicio, respecto al hecho de incumplimiento de la obligación impuesta a la víctima -en el caso, de un delito de acción privada- se contradice el modelo de enjuiciamiento acusatorio establecido por los art. 18 y 75 inc. 22 de la CN, al afectar los principios de imparcialidad del juzgador y defensa en juicio, en orden a la violación de la garantía de separación entre las funciones de acusar y de juzgar; y, por el otro, resultar incompatible con el artículo 120 de la Constitución Nacional, que ubica al Ministerio Público como órgano independiente, es decir, fuera del ámbito del Poder Judicial y le confiere la función de parte en representación de la víctima en los delitos de acción pública (defensor del interés social). (Dra. Ledesma, según su voto).

Fernández Aramburu, Dardo Jorge s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 26/02/2007
Registro n° 159.07.3. Causa n° : 7486.
Citas : C.S.J.N. "Quiroga", Q.162.XXXVIII, rta. el 23/12/04. C.N.C.P. - Sala III, "Torres, Emilio H. s/rec. de casación", Reg. n° 100, causa n ° 4722, rta. el 11/3/04.


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