El derecho a controlar la prueba de cargo en la jurisprudencia de la CSJN (DOCSJN)

Reseña elaborada por el área penal de la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre jurisprudencia del máximo Tribunal vinculada con el derecho del imputado a controlar la prueba de cargo.
El derecho a controlar la prueba de cargo en la jurisprudencia de la Corte Suprema
1. Leading case:
“Benítez, Aníbal Leonel” (Fallos, 329:5556).
        En el caso, la Corte descalificó una sentencia de la Cámara de Casación que, a su vez, había convalidado una decisión condenatoria del tribunal de juicio que se sustentó, casi exclusivamente, en una serie de testimonios que ni el encartado ni su defensa habían podido controlar durante su desarrollo.
El Tribunal -si bien sostuvo que el procedimiento de incorporación por lectura previsto en el artículo 391 CPPN podía resultar legítimo- entendió que la prueba de cargo utilizada para fundar una decisión condenatoria debe haber podido ser controlada por el imputado y su defensa, ora en la etapa instructoria, ora en la de debate.
Por lo demás, también apuntó que el fracaso de las diligencias en orden a dar con el paradero de los testigos, no podía ser usado como pretendido fundamento para sanear las deficiencias apuntadas.

2. Otro caso resuelto conforme a esa doctrina:
“Patri, Héctor Luis” (P. 483. XXXIX del 8/5/2007).
        Aquí, el testimonio respecto del cual ni la defensa ni el imputado habían podido ejercer el debido contralor, no revestía carácter “dirimente”. Esa fue la respuesta primordial que, en lo que interesa, habían esgrimido tanto la Cámara Nacional de Casación Penal, cuanto el Procurador Fiscal ante la Corte en el dictamen correspondiente. No obstante ello y, por mayoría, el Alto Tribunal resolvió remitirse a lo dispuesto en el ya citado precedente “Benítez” de Fallos, 329:5556.

3. Los testimonios prestados en sede policial no pueden ser incorporados por lectura al amparo del artículo 391 CPPN ni valorados aún a título indicidario:
a. “Alfonso, David Abraham” (A. 935. XLI del 25/9/2007).
        Si bien la mayoría del Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la defensa del imputado, estableció como obiter dictum –tras remitirse al dictamen del señor Procurador Fiscal- que la expresión “instrucción” contenida en el artículo 391 del CPPN en modo alguno podía ser interpretada en el sentido de abarcar a la “prevención policial”. A este respecto, añadió que los testimonios prestados en sede policial -y que luego, por circunstancias determinadas, no pudieran ser reeditados, ora en la instrucción, ora en el debate- en manera alguna podían ser utilizados como base de sustentación de una sentencia condenatoria ni valorados a título “indiciario”.
b. “Barbone, Sergio Gabriel” (B. 2198. XLII del 8/4/2008).
       En el presente, toda la prueba de cargo se produjo en sede policial (testimoniales, informes, etc.) y, a partir de ello, tuvieron lugar otras medidas que se encontraban causalmente determinadas con las primeras. Cabe agregar que en el marco del debate fueron incorporados –con acuerdo de las partes- los elementos colectados en la prevención cuanto otros informes y pericias practicados durante la instrucción jurisdiccional.
La mayoría de la Corte rechazó el recurso sobre la base del artículo 280 CPCCN. Por el contrario, los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni –en disidencia y tras remitirse al dictamen del señor Procurador Fiscal- decidieron declarar la nulidad del debate y de todo lo obrado en consecuencia, por entender que: a) de conformidad con el precedente “Alfonso” (ya mencionado) no resultaba plausible incorporar por lectura testimonios únicamente prestados durante la prevención policial, b) convalidar un debate en cuyo desarrollo no se produzca prueba alguna importa, en los hechos, falsificar el sistema de la oralidad y vaciar de contenido a la propia instancia de juicio.


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